Impacto del ARTI en la Protección de Datos Personales en Argentina y Estados Unidos


 

El 5 de febrero de 2026, la República Argentina y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos (ARTI), un entendimiento que, en principio, apunta a facilitar el comercio y la inversión entre ambos países. Sin embargo, más allá de lo económico, el acuerdo introduce un cambio relevante en un tema cada vez más central: la transferencia internacional de datos personales.

¿Por qué importa esto? Porque hoy gran parte de la actividad empresarial -desde servicios digitales hasta recursos humanos o marketing- requiere realizar transferencias de datos personales de un país a otro. 

Uno de los puntos más importantes del ARTI es el compromiso de Argentina de reconocer a Estados Unidos como un país con un nivel “adecuado” de protección de datos en los términos del art. 12, punto 2, inciso d) de la Ley 25.326.

En términos simples, esto significa que, si ese reconocimiento se concreta, los responsables de tratamientos de datos personales de la República Argentina, ya sean públicos o privados, podrán enviar datos personales a Estados Unidos sin tener que implementar mecanismos adicionales (como contratos específicos o garantías extra), que hasta el día de hoy eran necesarios.

Para los responsables de tratamientos de datos, esto se traduce en menos burocracia, menores costos legales y mayor agilidad en las operaciones internacionales con empresas u organismos de Estados Unidos, especialmente en sectores digitales o globalizados en donde el impacto puede llegar a ser significativo.

El ARTI también contempla que Argentina se integre a dos iniciativas internacionales relevantes: el Global Cross-Border Privacy Rules Forum, que permite a las empresas certificarse para demostrar que cumplen estándares de privacidad reconocidos globalmente, y el Global Cooperation Arrangement for Privacy Enforcement, que facilita la cooperación entre autoridades de control de distintos países.

Esto refleja una tendencia clara: pasar de sistemas rígidos, basados únicamente en leyes nacionales, a esquemas más flexibles apoyados en estándares comunes y certificaciones.

Pero no todo son ventajas, ya que este nuevo escenario también plantea los siguientes interrogantes: ¿El nivel de protección en Estados Unidos es realmente equivalente al argentino o europeo? ¿Las certificaciones internacionales ofrecen garantías suficientes en la práctica? ¿Cómo se asegura el control efectivo sobre el uso de los datos una vez que salen del país?

Además, este tipo de cambios suele requerir ajustes internos en las empresas, tanto en compliance como en gestión de riesgos.

En definitiva, el ARTI marca un paso hacia una mayor integración en el flujo global de datos, algo clave en una economía cada vez más digital. Pero, al mismo tiempo, plantea el desafío de mantener estándares adecuados de protección de la privacidad. El equilibrio entre facilitar los negocios y proteger los derechos de las personas vuelve a estar en el centro de la escena.

Para las empresas, el mensaje es claro: se vienen oportunidades, pero también la necesidad de revisar cómo gestionan los datos personales en un contexto internacional cada vez más dinámico.