Protección de Datos y Transporte Aereo


El transporte aéreo internacional requiere de una serie de tratamientos de datos personales que implican cesiones y transferencias internacionales de datos entre empresas privadas y organismos públicos fundados, no sólo en requerimientos administrativos y comerciales, sino también en cuestiones de seguridad.


En una primera etapa, al inicio de la relación comercial, las compañías aéreas obtienen los datos de los pasajeros cuando éstos reservan y compran los tickets, oportunidad en la que pueden recolectarse diferentes tipos de datos, ya que además de los necesarios para gestionar la reserva y procesar los pagos, los pasajeros pueden necesitar asistencia por razones de salud o requerir menues especiales por motivos médicos o religiosos, lo que implica el tratamiento de datos personales sensibles. También se comparten datos personales con socios en la cadena de valor de la aviación, incluidas otras aerolíneas, con motivo de acuerdos interlíneas o códigos de vuelo compartidos, con aeropuertos, servicios de asistencia en tierra, agencias de viajes y autoridades de control fronterizo.

La obtención y posterior tratamiento de este tipo datos por parte de las compañías aéreas no requiere el consentimiento expreso de los titulares de los datos, ya que resultan de aplicación algunas de las excepciones al consentimiento previstas por la Ley, ya que su tratamiento es necesario para cumplir con la relación contractual y, además, para cumplir obligaciones legales.

Sin perjuicio de ello, el Decreto 809/2024, al aprobar el Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros, Equipaje y Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo aclaró que la realización de una reserva y/o la emisión de un billete de pasaje implica el consentimiento del pasajero para que el transportador, esto es, la persona humana o jurídica habilitada por la autoridad aeronáutica que contrae la obligación de trasladar a personas o cosas por vía aérea y en aeronave, retenga los datos brindados por los pasajeros, incluyendo su nombre, domicilio y números de DNI, CUIT y pasaporte, y que dicho consentimiento permite también que los datos personales sean transmitidos a las oficinas del transportador, a sus proveedores y/o a otros transportadores, en la medida que sea necesario o conveniente para la ejecución del contrato de transporte o para la prestación de servicios adicionales o a efectos posteriores a la prestación del servicio, en cualquier país o jurisdicción, debiendo compartir los datos mencionados sólo a requerimiento de autoridad judicial competente.