El transporte aéreo internacional requiere de una serie de tratamientos de datos personales que implican cesiones y transferencias internacionales de datos entre empresas privadas y organismos públicos fundados, no sólo en requerimientos administrativos y comerciales, sino también en cuestiones de seguridad.
En una
primera etapa, al inicio de la relación comercial, las compañías aéreas obtienen
los datos de los pasajeros cuando éstos reservan y compran los tickets,
oportunidad en la que pueden recolectarse diferentes tipos de datos, ya que
además de los necesarios para gestionar la reserva y procesar los pagos, los
pasajeros pueden necesitar asistencia por razones de salud o requerir menues
especiales por motivos médicos o religiosos, lo que implica el tratamiento de
datos personales sensibles. También
se comparten datos personales con socios en la cadena de valor de la aviación,
incluidas otras aerolíneas, con motivo de acuerdos interlíneas o códigos de
vuelo compartidos, con aeropuertos, servicios de asistencia en tierra, agencias
de viajes y autoridades de control fronterizo.
La
obtención y posterior tratamiento de este tipo datos por parte de las compañías
aéreas no requiere el consentimiento expreso de los titulares de los datos, ya
que resultan de aplicación algunas de las excepciones al consentimiento previstas por la Ley, ya que su tratamiento es necesario
para cumplir con la relación contractual y, además, para cumplir obligaciones
legales.
Sin perjuicio de ello, el Decreto 809/2024, al aprobar el Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros,
Equipaje y Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo
aclaró que la realización de una reserva y/o la emisión de un billete de pasaje
implica el consentimiento del pasajero para que el transportador, esto es, la persona
humana o jurídica habilitada por la autoridad aeronáutica que contrae la
obligación de trasladar a personas o cosas por vía aérea y en aeronave, retenga
los datos brindados por los pasajeros, incluyendo su nombre, domicilio y
números de DNI, CUIT y pasaporte, y que dicho consentimiento permite también
que los datos personales sean transmitidos a las oficinas del transportador, a sus
proveedores y/o a otros transportadores, en la medida que sea necesario o
conveniente para la ejecución del contrato de transporte o para la prestación de
servicios adicionales o a efectos posteriores a la prestación del servicio, en
cualquier país o jurisdicción, debiendo compartir los datos mencionados sólo a
requerimiento de autoridad judicial competente.