En una Sentencia de fecha 07/06/2024, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de Primera Instancia e hizo lugar a una acción de amparo colectivo interpuesta en los términos del art. 43 de la
Constitución Nacional y de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales, contra el Estado Nacional, Jefatura de Gabinete de
Ministros, con el objeto de que se elimine las bases de datos utilizadas por la aplicación CUID.AR, utilizada durante la pandemia para gestionar el pase sanitario, circular y administrar datos sobre vacunación y testeos de COVID-19.
También se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1º
de la Decisión Administrativa Nº 431/2020 y que solicitó que se ordene el cese de la recopilación, transmisión y tratamiento de
datos personales desde las jurisdicciones, entidades y organismos de la
Administración Pública Nacional hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros que excedan los
límites determinados por el consentimiento manifestado expresamente
por los titulares de los datos personales al momento de su recolección.
Cabe destacar que por haber finalizado las razones que fundaron inicialmente su implementación, la Disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Servicios y País Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros había dispuesto que se dieran de baja dichas bases de datos, sin embargo, la medida no había sido cumplida.
Por tal motivo, la Justicia ordenó la eliminación integral de las bases
de datos almacenados con motivo de la pandemia de modo que no sea
posible reutilizar los datos almacenados e indicó que la parte demandada debe especificar el método concretamente adoptado para asegurar que sean
eliminadas en los términos expuestos, lo que deberá verificarse en la etapa de
ejecución de la sentencia.
Asimismo, se ordenó llevar adelante los trámites
pertinentes ante la DNPDP de la AAIP, a fin de darlas de baja definitivamente.