Privacidad y Protección de Datos Personales en la nueva Constitución de Jujuy


De acuerdo al texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21 de junio de 2023, diferentes artículos receptan principios básicos de privacidad y protección de datos personales, reconociendo, además del derecho a la intimidad, el de la autodeterminación informativa, la privacidad y la protección de los datos personales.

Con respecto a la intimidad, el artículo 23 reconoce, al igual que la Constitución Nacional, que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden o la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Asimismo, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad y su honra, así como el reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada ni de ataques ilegales a su intimidad, honra o reputación. Por tal motivo, señala que cualquier persona afectada en su intimidad, honra o dignidad por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación, tiene derecho a efectuar su rectificación o respuesta gratuitamente, en el mismo lugar y hasta su igual extensión o duración, por el mismo órgano de difusión, y que ese cumplimiento se podrá demandar mediante el recurso de amparo ante cualquier juez letrado de la Provincia, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiere corresponder.  

Además, establece que para la efectiva protección de la intimidad, la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, tendrá una persona responsable que no deberá estar protegida por inmunidades ni dispondrá de un fuero especial, que todas las personas tienen derecho de tomar conocimiento de lo que constare a su respecto en los registros provinciales de antecedentes personales y del destino de esas informaciones, pudiendo exigir la rectificación de los datos, y que queda prohibido el acceso de terceros a esos registros, así como su comunicación o difusión, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. 

Finalmente, establece que los registros provinciales de antecedentes personales harán constar en las certificaciones que emitan solamente las causas con condenas efectivas firmes dictadas contra el interesado, con excepción de las que debieren ser remitidas a los jueces, y que el procesamiento de datos por cualquier medio o forma nunca puede ser utilizado para su registro y tratamiento con referencia a convicciones filosóficas, ideológicas o políticas, filiación partidaria o sindical, creencias religiosas o respecto de la vida privada, salvo que se tratare de casos no individualmente identificables y para fines estadísticos.

La nueva Constitución dedica el artículo 76 a la Inteligencia Artificial o "No Humana", y a la vez que reconoce el derecho de toda persona a utilizar sistemas de inteligencia artificial o no humana, basados en métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos, así como otros futuros desarrollos que surjan en este campo, sujeta esos sistemas a los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, privacidad y protección de datos, seguridad, no discriminación y rendición de cuentas, garantizando el acceso a la justicia en caso de vulneración de derechos y consagrando la acción de solicitud de revisión humana cuando sea necesario y, en caso de conflicto de derechos a partir del uso de estos sistemas, indica que deberá aplicarse el principio de primacía de los derechos humanos y de las libertades y garantías constitucionales a favor de las personas.

Por su parte, regula en el artículo 77 el derecho a la Protección de Datos Personales y la Acción de Habeas Data diciendo expresamente que:

1. Todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, en los términos que establezca la ley. 

2. Todas las personas tienen derecho a conocer y tener acceso a la información que se encuentre en archivos, registros y bases de datos, tanto físicos como digitales, públicos o privados.

3. La acción de habeas data tramitará por el procedimiento de la acción de amparo conforme lo establezca la ley, la que deberá asegurar el acceso al conocimiento de los datos referidos a ellos y su finalidad, y en caso de violación a este derecho, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, así como reclamar la reparación por los daños y perjuicios sufridos. 

4. La ley deberá respetar los principios de finalidad, consentimiento, calidad, veracidad, seguridad, confidencialidad y autodeterminación informativa. 

5. El Estado promoverá la protección de datos personales de la población, así como la seguridad de los datos del Estado. 

6. El Estado promoverá la cooperación nacional e internacional en materia de protección de datos personales, para garantizar la seguridad y el respeto de este derecho en el ámbito global.