El Poder Ejecutivo envió al Congreso el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales



El Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados de la Nación el Mensaje 87/2023 con el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales elaborado por la Agencia de Acceso a la Información Pública.

El texto introduce algunos cambios al texto anterior, no sólo de redacción, estilo y técnica legislativa, sino también respecto a cuestiones tales como el tratamiento de datos sensibles y de menores de edad, la cesión de datos entre organismos públicos y el plazo de entrada en vigencia de la Ley, cuando sea aprobada.

En el caso del tratamiento de datos sensibles, en el art. 17 se agrega una excepción a la prohibición genérica de tratarlos cuando el tratamiento tenga una finalidad estadística o científica, siempre que la persona Titular de los datos no pueda ser identificada.  Asimismo, se prohibe el tratamiento de datos sensibles que conlleve perjuicio o discriminación hacia la persona Titular de los datos personales.

En el art. 18 se establece que las cesiones de datos personales efectuadas por organismos del Sector Público deben implementarse mediante un acuerdo entre cedente y cesionario que debe respetar el principio de máxima publicidad y disponibilidad y contener: las finalidades, la categoría de datos personales, la base que legitima el tratamiento, los plazos de conservación, medidas de seguridad y toda otra información que determine la Autoridad de Aplicación.

Se eliminaron las referencias a las Fuerzas Armadas y se introdujo la obligación del Sector Público de documentar los procedimientos establecidos para el tratamiento de los datos personales, e implementar planes de protección de datos personales y de formación y capacitación en la materia para su personal, así como establecer mejoras de infraestructura y medidas de seguridad acordes al volumen y el carácter de los datos tratados.

Con respecto al tratamiento de datos personales de menores, el nuevo texto establece en su art. 19 que válido el consentimiento de adolescentes a partir de los 16 años, con excepción de los alcanzados por el artículo 22 de la Ley N° 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y su Decreto Reglamentario, que prohíben exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes de su grupo familiar, vivienda, escuela, apodo, sobrenombre u otro datos que permita identificarlos, directa o indirectamente, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad, reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Finalmente, en el art. 22 se limitan las posibilidades de relevar el deber de confidencialidad sólo al dictado de una resolución judicial u por obligación legal.

Habrá que ver si en un año electoral como éste el Congreso le dará tratamiento o si el proyecto correrá la misma suerte que los anteriores. Esperemos que no.