Se actualizó el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales


De acuerdo a lo publicado en su web site, en el mes de febrero de 2023 la AAIP actualizó el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales e introdujo los siguientes cambios:

Art 2: Se agrega la definición de "Entidades crediticias", diciendo que son "Las entidades que provean información de situación crediticia al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA". Además, se incorpora la "publicación" dentro de la enumeración de operaciones que se consideran tratamiento de datos personales.

Art. 3: Dentro del ámbito de aplicación material de la Ley se incluye a los procesos de Memoria, Verdad y Justicia frente a crímenes de lesa humanidad. dentro de los que se deben conciliar con el derecho a la protección de datos personales.

Art: 13: Al referirse a la base legal para el tratamiento de datos personales fundada en el ejercicio de las funciones propias de los poderes del Estado, el texto anterior decía que esa base legal resultaba aplicable cuando el tratamiento de datos fuera necesario "para el cumplimiento estricto de sus competencias". En este nuevo texto se eliminó la palabra "estricto", ampliando peligrosamente para los derechos de los titulares de los datos personales esta base legal, ya que obligará a interpretar en cada caso si un tratamiento de datos se ajusta o no a la competencia de quien lo realiza.

Art. 17: Dentro de las excepciones a la prohibición genérica de tratamiento de datos sensibles se incluyen los tratamientos de datos que tengan una finalidad de aporte al proceso de memoria, verdad y justicia frente a crímenes de lesa humanidad.

Art. 35: Dentro de las excepciones al ejercicio de los derechos, eliminó a la salvaguarda de los derechos de terceros de la lista de casos en que los derechos y las garantías establecidos en la Ley pueden ser limitados. Además, se reemplazó la frase que decía que pueden establecerse limitaciones específicas al ejercicio de los derechos si existe una orden fundada dictada por autoridad judicial competente, por otra que establece que "pueden establecerse limitaciones específicas si existe una orden fundada, dictada por autoridad judicial o administrativa competente en los casos en que se pudieran obstaculizar actuaciones vinculadas a investigaciones en el marco de sus facultades".

Art. 52: Se agregó un nuevo artículo referido a la publicación de la información crediticia que establece que "El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA publicará en el marco de su competencia la información cedida por las entidades crediticias relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial de manera amplia y transparente. En el caso de los archivos o bases de datos públicas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conformadas por cesión de información suministrada por entidades crediticias, los derechos de rectificación, oposición, supresión y portabilidad, deben ejercerse ante la entidad cedente del dato impugnado. Toda modificación debe ser comunicada por las entidades crediticias al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA quien efectuará la actualización de sus bases de datos en un tiempo razonable atendiendo a sus capacidades operativas".

Art. 75: También se incluye como novedad la posibilidad que la Autoridad de Aplicación pueda conceder una prórroga del plazo de un (1) año concedido desde la publicación de la Ley en el Boletín Oficial para que los Responsables y Encargados de tratamiento se adapten a las obligaciones que la norma pone a su cargo, a requerimiento y en casos excepcionales con motivos debidamente fundados.

Art. 76: En este artículo se aclaró que, si bien sus normas son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, "quedan exceptuadas las reglas de procedimiento y las normas de naturaleza procesal que se regirán por lo establecido en los respectivos ordenamientos provinciales". Por tal motivo, se agregó la invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las normas de la Ley que fueren de aplicación exclusiva en jurisdicción nacional.