Registro de Bases de Datos para Responsables Extranjeros

 



La Agencia de Acceso a la Información Pública comunicó la creación de un formulario web para que se inscriban todas aquellas personas físicas o jurídicas que no se encuentran establecidas en el territorio argentino pero que realizan tratamientos de datos personales de argentinos.

Si bien la AAIP manifiesta en su comunicado dicho formulario fue creado con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y permitir que los titulares de los datos personales puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales ante responsables que no se encuentran radicados en el país, lo cierto es que el art. 44 de la Ley 25.326 establece que las normas contenidas en sus Capítulos I, II, III y IV, así como su artículo 32 son de orden público y de aplicación en lo pertinente en todo el territorio nacional, por lo que entiendo que hasta que no se modifique la Ley, quienes realicen tratamientos de datos de argentinos sin estar localizados en el territorio nacional no se encuentran obligados a registrar sus bases de datos ante el organismo de control.

De hecho, para cubrir ese vacío, los proyectos de Ley presentados en el Congreso incorporan el concepto de extraterritorialidad, que no reduce el alcance de su aplicación a los límites del país como la Ley 25.326, sino que lo extiende a los tratamientos de datos personales de ciudadanos argentinos realizados en el exterior.

Por lo expuesto, y más allá de las buenas intenciones, ya que se pretende garantizar que los titulares de datos personales de nuestro país tomen conocimiento de los tratamientos de datos que se realizan en el exterior, considero que se queda en la intención y que su cumplimiento, al menos por el momento, no resulta exigible. Tal es así, que la creación del formulario y el consecuente registro no forma parte de ninguna Disposición o Resolución publicada en el Boletín Oficial.