El 01/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 994/2021 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, que incorporó al Anexo de
la Resolución Nº 53/2003 nuevas cláusulas que no pueden incluirse en los
contratos de consumo.
De ahora en más, por aplicación del inciso q) de dicho Anexo, se considerarán
abusivas las cláusulas que permitan a los proveedores disponer de datos de las
y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la
consumidor/a haya solicitado su eliminación.