-Que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación iniciada, lo que suceda primero.
-Que se abstenga de intercambiar datos aún cuando los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado la actualización de la las condiciones de servicio y política de privacidad.
-Que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión que adoptará respecto en virtud de lo resuelto por la Secretaría de Comercio Interior.
-Que en en caso de incumplimiento podrán imponérsele las sanciones previstas por el inciso d) del Artículo 55 de la Ley N° 27.442.
La decisión, adoptada través de la Resolución Nº 492/2021, sostiene que las nuevas condiciones del servicio que Whatsapp exige que sus usuarios acepten podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante, implicar una recolección excesiva de datos personales para conformar una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas y tener por finalidad de compartirlos de manera indebida con otras aplicaciones del mismo grupo empresario, dando lugar a potenciales conductas de exclusión de competidores y explotación de usuarios, con potencialidad de afectar el interés económico general.