Sanción a Rappi por no cumplir con el deber de supresión

La AAIP sancionó a Rappi Arg S.A.S. por haber negado a un ex repartidor el derecho de supresión previsto por el art. 16 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales con una multa de $ 80.000.- 

A través de la Resolución 32/2021, el organismo de control consideró que la empresa cometió una infracción grave por no atender la solicitud de baja de la aplicación efectuada por el denunciante en el mes de febrero de 2020 y por continuar enviándole mensajes de correo electrónico y SMS con publicidad y propuestas para seguir realizando repartos para aquella.