Fotografiar el DNI excede el principio de proporcionalidad

 



De acuerdo a lo establecido por la AAIP en la Resolución 12/2021, resulta violatorio de la protección de los datos personales y contrario al principio de proporcionalidad, tomar una fotografía del DNI de una persona para constatar su identidad al recibir un envío postal, ya que el DNI contiene datos personales que poseen una protección reforzada como la huella dactilar y la fotografía del titular de los datos y el número de trámite que distintos organismos de la Administración Pública suelen requerir para validar la identidad en forma complementaria al número del DNI.