El 22 de octubre de 2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la Ley 5.688 respecto al alcance del "Sistema
Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires" (SPIV) que tiene por objeto regular el uso de los
sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes en lugares públicos,
en espacios privados de acceso público y en establecimientos privados que
capten imágenes del espacio público.
Dicho
Sistema establece que en las diferentes fases del tratamiento de tales imágenes
deben respetarse los derechos fundamentales y libertades públicas de los
ciudadanos, debiendo emplearse sólo cuando resulte adecuado, en situaciones
concretas como la prevención de faltas, contravenciones y delitos y otras
infracciones relacionadas con la seguridad pública, ponderando en cada caso la
finalidad pretendida y la posible afectación al derecho a la propia imagen, a
la intimidad y a la privacidad de las personas.
Asimismo,
dispone que el acceso a toda la información obtenida como consecuencia de las
grabaciones se restringe a los funcionarios que el Poder Ejecutivo determine por
razón de su función específica; que quienes por razón del ejercicio de sus
funciones accedan a las grabaciones deben observar la debida reserva y
confidencialidad; y que se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, así como
su modificación para entregarlas, facilitarlas o poner a disposición de medios
de difusión audiovisual y/o gráficos, salvo excepciones legales, reglamentarias
o basadas en el interés propio del titular de la imagen.
Las modificaciones afectan especialmente al "Sistema de
Reconocimiento Facial de Prófugos" (SRFP) que fue creado por la Resolución Nº 398/19 como un instrumento del Sistema Público de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y operado por el Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires, mediante el cual una cámara de video vigilancia reconoce, por
orden judicial, los rostros de las personas registradas en la Base de Datos de
Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), con la supervisión de la Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, se dispuso que el SRFP será empleado únicamente para tareas
requeridas por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación, provincial
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para detección de
personas buscadas exclusivamente por orden judicial que estén registradas en el
CONARC y que, salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes,
datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en
dicha base de datos.
Finalmente,
y con el objeto de asegurar el respeto al derecho a la privacidad de los
ciudadanos, se dispone que las grabaciones serán destruidas por la autoridad a
cargo, una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación,
excepto aquellas que estén relacionadas con infracciones penales o
administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial
en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.