Modifican el "Sistema Público de Video Vigilancia" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



El 22 de octubre de 2020 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la Ley 5.688 respecto al alcance del "Sistema Público Integral de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (SPIV) que tiene por objeto regular el uso de los sistemas de video vigilancia destinados a grabar imágenes en lugares públicos, en espacios privados de acceso público y en establecimientos privados que capten imágenes del espacio público.  

Dicho Sistema establece que en las diferentes fases del tratamiento de tales imágenes deben respetarse los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, debiendo emplearse sólo cuando resulte adecuado, en situaciones concretas como la prevención de faltas, contravenciones y delitos y otras infracciones relacionadas con la seguridad pública, ponderando en cada caso la finalidad pretendida y la posible afectación al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas.

Asimismo, dispone que el acceso a toda la información obtenida como consecuencia de las grabaciones se restringe a los funcionarios que el Poder Ejecutivo determine por razón de su función específica; que quienes por razón del ejercicio de sus funciones accedan a las grabaciones deben observar la debida reserva y confidencialidad; y que se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, así como su modificación para entregarlas, facilitarlas o poner a disposición de medios de difusión audiovisual y/o gráficos, salvo excepciones legales, reglamentarias o basadas en el interés propio del titular de la imagen.

Las modificaciones afectan especialmente al "Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos" (SRFP) que fue creado por la Resolución Nº 398/19 como un instrumento del Sistema Público de Video Vigilancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y operado por el Centro de Monitoreo Urbano de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual una cámara de video vigilancia reconoce, por orden judicial, los rostros de las personas registradas en la Base de Datos de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), con la supervisión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, se dispuso que el SRFP será empleado únicamente para tareas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial de la Nación, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para detección de personas buscadas exclusivamente por orden judicial que estén registradas en el CONARC y que, salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en dicha base de datos.

Finalmente, y con el objeto de asegurar el respeto al derecho a la privacidad de los ciudadanos, se dispone que las grabaciones serán destruidas por la autoridad a cargo, una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde su captación, excepto aquellas que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.