Hacen lugar a reclamo de Apostasía (Derecho al Olvido "Bautismal")



A través de la Resolución 41/2020, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) dependiente de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) hizo lugar a un reclamo de un apóstata que denunció a la Iglesia San Ildefonso, al Arzobispado de Buenos Aires y al Obispado de San Justo por ignorar el pedido de eliminación de sus datos personales de los libros de bautismo realizado en el 2009.

Cabe destacar que el instituto de la apostasía, contemplado en el canon 751 del Código de Derecho Canónico, y considerado como un delito por el Canon 1041, consiste en el rechazo total de la Fe Cristiana, y que de acuerdo a lo establecido por dicho Código, cuando una persona se incorpora a la Iglesia a través del bautismo, el nombre del bautizado se anota en el libro de bautismo junto a los datos del Ministro, de los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró el sacramento, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento. 

Por tal motivo, los apóstatas argumentan que el libro de bautismos es una base de datos que almacena la información de los miembros de la Iglesia Católica, por lo que la LPDP permitiría exigir la supresión de sus datos personales.

Desde hace varios años los datos de bautismo, entre otros, se encuentran digitalizados en el Registro Digital de Sacramentos, que contiene los datos de pertenencia religiosa de todas las personas bautizadas, y que puede ser accedido a través de internet.

En la teología de la Iglesia, el apóstata sigue perteneciendo al catolicismo, ya que el bautismo es uno de los sacramentos con carácter indeleble, para toda la vida, razón por la cual no se acepta la desvinculación de ninguna persona que haya sido bautizada y habitualmente se rechazaban los pedidos de supresión de ese tipo de datos. 

Otro de los argumentos utilizados por la Iglesia es que el dato que revela que una persona se bautizó no es falso, erróneo ni desactualizado, por lo que no existiría fundamento para la procedencia del reclamo. Además, se sostiene que los libros de bautismos de la Iglesia Católica Apostólica Romana inscriben actos públicos de la Iglesia, que rige sus relaciones con el Estado Argentino mediante un acuerdo aprobado por la Ley 17.032, por lo que deben ser considerados como Registros Públicos, características que los dota de validez semejante a cualquier otro Registro de ese estilo, como el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El Dictamen 27/2010, la DNPDP había dicho que la modificación, eliminación o prohibición de tratamiento del dato histórico referido a un bautismo efectivamente realizado sería contrario a la Ley y afectaría el derecho que le asiste a la Iglesia de conservar la información necesaria para el desarrollo del culto, por lo que consideró improcedente aplicar la Ley 25.326 a los libros parroquiales y/o modificar los registros de los libros bautismales.

Por todo ello, al recibir el reclamo, la Parroquia se limitó a agregar la anotación marginal de apostasía en el libro de bautismo, y no hizo lugar al pedido de supresión total de sus datos los datos del reclamante de dicho Registro. 

La Resolución comentada, que modifica el criterio anterior, intima a la Iglesia para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles suprima de sus archivos, registros, bases o bancos de datos toda información que revele que el apóstata en su momento fue bautizado, y señala que el hecho de que la Iglesia cuente con una base legal de sus fieles no la autoriza a llevar un registro de apóstatas, almacenando los datos personales de quienes declinaron la Fe católica y no tienen ninguna voluntad de seguir vinculados a ella.

Habrá que esperar qué postura adopta la Iglesia; si acepta la decisión o si recurre a la Justicia.