Reconocimiento judicial al "Derecho al Olvido" en Internet



Con el voto de los Dres. Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre, la Sala H de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó ayer el fallo de Primera Instancia que hizo lugar al reclamo efectuado por Natalia Denegri con el objeto de lograr que Google desindexe y, en consecuencia, cese en la difusión de enlaces a web sites que exhiban videos o fotos tomadas hace más de 20 años en diversos programas de televisión, convalidando su reclamo basado en el "derecho al olvido".

No debe interpretarse que esta Sentencia abre la posibilidad de reclamar que los buscadores de Internet desindexen cualquier resultado de búsqueda, ya que se aclara expresamente que el llamado “derecho al olvido” es de interpretación restrictiva. 

El fallo busca lograr un equilibrio entre el derecho al honor y la intimidad por un lado, frente al derecho a la libre expresión y el acceso a la información, por el otro, y considera que los enlaces a contenidos que la reclamante solicitó que sean desindexados del buscador de Google, por considerar que dañan su imagen actual con imágenes y videos de hechos antiguas, no resultan de interés público y su desindexación no implica un acto de censura, máxime cuando podrán seguir estando publicados en los web sites enlazados por el buscador y no se ordenó eliminar los enlaces que permiten acceder a las noticias vinculadas con el llamado caso Coppola, que podrán seguir siendo indexados.