Ley de Teletrabajo e intimidad de los teletrabajadores



Mediante el Decreto 673/2020, fue promulgada hoy la Ley Nº 27.555 que establece el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, definido como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en relación de dependencia, efectuada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

En lo referido a la privacidad, la Ley dispone expresamente que:

  • Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deben contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de las personas que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.
  • Los empleadores deben tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador.
  • Los empleadores no pueden hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de los trabajadores.