Opinión de la AAIP sobre el Protocolo de Prevención de Delitos en Fuentes Digitales Abiertas



La Agencia de Acceso a la Información Pública dio a conocer las opiniones enviadas a la Mesa Consultiva para la evaluación y seguimiento del Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con uso de Fuentes Digitales Abiertas, aprobado mediante Resolución Nº 144/2020 del Ministerio de Seguridad.

Dicho Protocolo, que supuestamente estará vigente mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria con motivo del COVID19, establecida por Ley N° 27.541 y el Decreto DNU Nº 260/2020, permitirá que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio de Seguridad realicen tareas de prevención de delitos en los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, a los que califica como “fuentes digitales abiertas”, haciendo  haciendo especial hincapié en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de internet, darkweb y demás sitios de relevancia de acceso público. 

El Protocolo señala que el personal de seguridad abocado a dichas tareas debe ajustarse a lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, con particular atención a los datos considerados sensibles, que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual; y a las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes, procurando no vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.