Cesión de datos públicos por Emergencia Sanitaria



Mediante Decisión Administrativa Nº 431/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso que todas las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí, y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Asimismo dispuso que la Dirección Nacional de Migraciones deberá transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas. 

Finalmente recordó que los funcionarios intervinientes en el tratamiento de los datos e información alcanzados por la medida deben observar en todo momento las previsiones existentes en materia de protección de datos personales y sensibles y lo referido al resguardo del secreto fiscal, no pudiendo ser divulgados, transmitidos, cedidos ni difundidos por fuera de los órganos mencionados en la norma.