CABA. Reforma al Código Contravencional. Suplantación de Identidad Digital



Se publicó hoy en el BOCBA N° 5531 la Ley 6.128 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su Capítulo V introduce modificaciones en el Código Contravencional, incorporando, entre otras faltas, la suplantación de la identidad digital en por medio de la cual se incorpora, entre otras cosas, el Capítulo V sobre infracción a la identidad digital de las personas. 

El artículo 6 de la norma, que se incorpora como artículo 71 quinquies al Código Contravencional de CABA (texto consolidado Ley 6017) impone sanciones a aquellos que utilicen la imagen y/o datos filiatorios de una persona o creen un identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, páginas web y/o cualquier otro medio y se haya realizado sin mediar consentimientos de la víctima, siempre que el hecho no constituya delito, con los siguientes agravantes:
  • Si la conducta se realiza con la finalidad de realizar un banco de datos con la información obtenida;
  • Si la victima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años o con discapacidad; 
  • Si la contravención es cometida por el/la cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; 
  • Si la contravención es cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio de comunicación.